Con la última reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hemos conocido algunos cambios respecto al uso del teléfono móvil y del cinturón de seguridad.
Entre estas normativas, hemos encontrado el artículo 76 que considera una infracción grave «utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros».
Con esto, queda prohibido expresamente llevar el teléfono móvil en la mano, aunque no se esté utilizando.
Pero si queremos escarbar un poco más, encontramos el artículo 18.1 que dice: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».
¿Qué significa esto? Este artículo, de redacción bastante ambigua, significa que un agente puede multarnos por casi cualquier cosa que implique separar las manos del volante, por ejemplo, manejar el navegador, la radio, incluso comer, beber o fumar.
Esta semana, en el programa de La mañana de COPE Canarias, hablamos de la nueva normativa de tráfico y en qué nos afectará realmente.